Dos menciones hechas a los sordos en las constituciones venezolanas de 1811 y 1999
Sobre dos menciones a los sordos hechas
en las constituciones venezolanas de 1811 y de 1999
¿Sabías que dos de las 25 constituciones que Venezuela ha tenido desde su
fundación como república en 1811, mencionan directamente a los sordos? Se
trata, curiosamente, de la más antigua (1811) y de la más nueva (1999) de las
constituciones venezolanas.
Nada hay en común, sin embargo, en la intención que anima cada una de esas
menciones: mientras que la primera nombra a los sordos para excluirlos, para decir
a qué no tienen derecho, la segunda los nombra para explicar con detalle y justicia
cuáles son sus derechos, y para procurar su integración a la vida del país en la
mejor de las condiciones posibles. Veamos estas afirmaciones en más detalle:
El artículo 26 del texto constitucional de 1811 establecía quiénes tenían derecho al
voto. Para ello había que ser hombre, mayor de edad, venezolano y poseer una
pequeña fortuna. El artículo siguiente, el 27, dice qué hombres están excluidos de
tal derecho (de las mujeres no se hace mención siquiera):
Art. 27. Serán excluidos de este derecho los dementes, los sordomudos, los
fallidos, los deudores á caudales publicos con plazo cumplido, los
extrangeros, los transeuntes, los vagos publicos y notorios, los que hayan
sufrido infamia no purgada por la Ley, los que tengan causa criminal de
gravedad abierta, y los que siendo casados no vivan con sus mugeres, sin
motivo legal. (Constitución Federal para los Estados de Venezuela, 1811).
El texto de 1999, por su parte, menciona a los sordos en dos artículos: en el 81
establece que los sordos tienen derecho a comunicarse y expresarse a través de la
lengua de señas venezolana . Y el 101 declara que los medios televisivos deberán
incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con
problemas auditivos.
FUENTE: Cultura-sorda