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Fundacion Nacional al Proyecto de Accesibilidad a la Lengua de Señas Venezolana (FUNAPRALSV) |
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FUNAPRALSV:
Mision:
Desarrollar las diversas estrategias que promuevas la Accesibilidad y el uso de la Lengua de Señas (L.S.V.) como Codigo de Comunicacion entre los diferentes entes personas naturales o entes juridicos que permitan el desemvolvimiento social de las Personas Sordas o con Discapacidad Auditiva en la sociedad.
Vision:
Ampliar nuestro horizontes en el Acceso a la Lengua de Señas Venezolana y su Uso como fuente de Comunicacion propiciardo su proyeccion hacia los diferentes estados del Pais, asi como su proyeccion a nivel Internacional que permitan la formacion permanente e intercambio de experiencias, importante en el desarrollo de grupos sociales y su transcendencia en las nuevas generaciones.
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Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. |
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