Accesibilidad

Accesibilidad en Venezuela:





La Accesibilidad es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas o físicas.

Para promover la accesibilidad se hace uso de ciertas facilidades que ayudan a salvar los obstáculos o barreras de accesibilidad del entorno, consiguiendo que estas personas realicen la misma acción que pudiera llevar a cabo una persona sin ningún tipo de discapacidad. Estas facilidades son llamadas ayudas técnicas. Entre éstas se encuentran el alfabeto Braille, la LENGUA DE SEÑAS, las sillas de ruedas, las señales auditivas de los semáforos, etc.

En Venezuela viven varios miles de Sordos cuya primera lengua es una lengua de señas, esto es, una lengua que se “habla” con las manos y las expresiones y posturas del cuerpo y de la cara. Tal lengua viene siendo llamada, desde hace más de una década, lengua de señas venezolana (LSV). La LSV tiene una gramática y un vocabulario propios, que la diferencian de las lenguas de señas de otros países.

En 1999, y después de un intenso cabildeo de las asociaciones de Sordos de toda Venezuela, los legisladores incluyeron dos menciones a la LSV en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: el artículo 81 reconoce el derecho de las personas Sordas a comunicarse por medio de la LSV, mientras que el 101 establece que ese grupo de personas tiene el derecho de ser informado, en su lengua, a través de la televisión pública y privada.

El estatus de la LSV permanece, sin embargo, en una posición jurídica inferior a la de las lenguas reconocidas oficialmente por la constitución. En su artículo 9, el máximo texto jurídico venezolano concede estatus de "lenguas oficiales" al castellano (en toda la república) y a las lenguas indígenas (en sus territorios ancestrales). A la LSV no se le otorga tal reconocimiento. En su redacción actual, sólo se concede el derecho a su uso.



Discapacidad Auditiva

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Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
 
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